
AGENCIA MANACORNOTICIAS 12/05/2026 - 09:18:41 | ![]() ![]() |

![]() | De manera excepcional, el personal que no tenga reconocido el teletrabajo de forma anual podrá solicitar adherirse a esta modalidad por días o períodos puntuales |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor (exp. 1684/2026). El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 9 de marzo de 2026, aprobó inicialmente el Reglamento regulador del teletrabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor. Este acuerdo estuvo expuesto a información pública por un plazo de 30 días hábiles mediante su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOIB núm. 33, de 14 de marzo de 2026.
Una vez transcurrido este plazo sin que se hayan formulado reclamaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobado de forma automática, sin necesidad de un nuevo acuerdo, el Reglamento regulador del teletrabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor que se transcribe a continuación:
«REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Exposición de motivos. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 13 de febrero de 2023, acordó aprobar definitivamente el Reglamento municipal que regula el teletrabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor, el cual fue publicado en el BOIB número 44 de día 8 de abril de 2023. Posteriormente, en fecha 14 de julio de 2025, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar definitivamente la modificación del Reglamento regulador del teletrabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor; la cual fue publicada en el BOIB número 108, de 14 de agosto de 2025.
De acuerdo con el procedimiento para la autorización de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo prevista en dicho Reglamento, en el mes de septiembre de 2025 se tramitó el correspondiente proceso de autorización de las personas que lo solicitaron en dicha convocatoria.
A la vista de la experiencia, se ha detectado la necesidad de revisar y reordenar tanto los conceptos como, sobre todo, el proceso de autorización para dotarlo de mayor agilidad, simplificar y clarificar los trámites y flexibilizar las modalidades de prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo del teletrabajo en el Ayuntamiento de Manacor con la finalidad de contribuir a la modernización de la administración potenciando el trabajo por objetivos y resultados, conseguir un mejor y más moderno desarrollo del puesto de trabajo a través del uso de nuevas tecnologías, y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar del personal público.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. La prestación del servicio mediante teletrabajo deberá ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible excepto en supuestos excepcionales debidamente justificados.
El ámbito de aplicación es todo el personal del Ayuntamiento de Manacor (funcionariado y laboral) que ocupe un puesto de trabajo que sea susceptible de ser ejercido en la modalidad de teletrabajo y que no se encuentre en una de las causas de exclusión previstas en este Reglamento. El personal sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal de este Ayuntamiento y no sufrirá ninguna variación en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en cualquier otro derecho del personal público.
Los puestos de trabajo que se considerarán susceptibles de autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo serán los que tengan asignadas las siguientes funciones: a) Estudio y análisis de proyectos. b) Elaboración de informes, de normativa y de estudios. c) Asesoría. d) Redacción, corrección y tratamiento de documentos. e) Tramitación de expedientes. f) Gestión de sistemas de información y comunicaciones. g) Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones. h) Grabación masiva de datos. i) Cualquier otra función que, en virtud de los medios requeridos para su desarrollo, pueda ser ejercida de forma autónoma y no presencial.
Régimen de las autorizaciones. Con carácter general, las solicitudes se referirán y se autorizarán por períodos de un año. De manera excepcional, el personal que no tenga reconocido el teletrabajo de forma anual podrá solicitar adherirse a esta modalidad por días o períodos puntuales, siempre que se solicite con una antelación mínima de quince días y siempre ajustándose a los límites establecidos en el apartado anterior. Estas solicitudes serán autorizadas mediante el mismo procedimiento que para las autorizaciones anuales. La renovación anual será automática y en igualdad de condiciones, excepto informe motivado en sentido contrario.
La modalidad de prestación de servicio en teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la persona interesada. Asimismo, la Administración podrá revocar la autorización, tanto por necesidades del servicio como por incumplimiento de los objetivos establecidos. La autorización quedará siempre condicionada al mantenimiento de las necesidades del servicio y podrá ser revocada motivadamente por causas operativas sobrevenidas. Dicha revocación deberá ser motivada.
Las personas que disfruten de una reducción de jornada deberán aplicar proporcionalmente la reducción en la parte de jornada presencial y en la parte de jornada no presencial. Las que disfruten de un horario de conciliación podrán adecuar la jornada no presencial a las mismas condiciones de horario de conciliación que la jornada presencial.
Supervisión y control del teletrabajo. Se comunicarán las tareas concretas que se han llevado a cabo en la modalidad de teletrabajo, así como los objetivos y criterios de valoración de la eficiencia conseguida. La asignación de tareas concretas en la modalidad de teletrabajo debe ser la misma que le correspondería en el mismo período de jornada desarrollada presencialmente. Esta comunicación se remitirá por correo electrónico al superior jerárquico para que se incluya dentro del expediente.
La comunicación se hará: En el caso de encontrarse en la modalidad de teletrabajo por días puntuales, se informarán las tareas realizadas cuando finalice cada jornada de teletrabajo. En el caso de encontrarse en la modalidad de teletrabajo anual, se informarán las tareas realizadas quincenalmente.
El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. Con carácter general, la jornada de trabajo en la modalidad de teletrabajo debe ser la misma que correspondería al mismo período de jornada de trabajo desarrollada presencialmente, en términos de cómputo mensual. No obstante, los días de teletrabajo la jornada laboral máxima computable será de 7 horas. Asimismo, se fijarán períodos mínimos de interconexión para la intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Estos períodos de interconexión implican que la persona que preste servicios en modalidad de teletrabajo deberá permanecer localizable y disponible, mediante los distintos canales de comunicación establecidos (correo electrónico, teléfono o medios telemáticos equivalentes), durante todo el tiempo de su jornada de teletrabajo. El cumplimiento de esta obligación de interconexión podrá ser objeto de verificación por parte de la Administración en cualquier momento de la jornada, mediante las comprobaciones que se consideren oportunas, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos y al resto de garantías legalmente establecidas, etc y varias páginas más en el BOIB del martes 12 de mayo de 2026.


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- Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Manacor, es firme por no haberse presentado reclamaciones, objeciones u observaciones
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