
AGENCIA MANACORNOTICIAS 26/09/2026 - 09:07:50 | ![]() ![]() |

![]() | Cada entidad podrá presentar un máximo de 1 proyecto por línea y hasta un máximo de 2 proyectos por entidad. La cuantía individual de la subvención será el importe solicitado correspondiente |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Manacor para entidades sociales sin ánimo de lucro 2026 (EXP. 18021/2026). La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el 14 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo: Aprobar las Bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Manacor para entidades sociales sin ánimo de lucro (2026), que se adjuntan como anexo al presente acuerdo, con una dotación presupuestaria máxima de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 170/2310/4890000 del presupuesto municipal de 2026. Autorizar el gasto por un importe máximo de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 170/2310/4890000 del presupuesto municipal de 2026.
Gastos subvencionables. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el proyecto, incluyendo:
Salarios y Seguridad Social del personal adscrito al proyecto.
Gastos derivados del alquiler y servicios del local donde se realice la actividad (ubicado en el término municipal de Manacor).
Gastos corrientes derivados de la actividad (agua, luz, internet), siempre y cuando sean del local donde se lleve a cabo el proyecto.
Actividades, talleres y actuaciones directas de atención social o formativa dirigidas a población vulnerable del municipio de Manacor.
Compra de material fungible o de consumo (productos alimentarios, material escolar y otros materiales de consumo) vinculado al proyecto subvencionado.
Material ortopédico, técnico y terapéutico necesario para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado.
Costes directos de ayudas sociales gestionadas (vales alimentarios, ayudas de urgencia).
Temporalización: Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, los gastos que se pretendan justificar con cargo a la subvención se deben haber realizado dentro de dicho plazo.
Gastos no subvencionables.
Actividades con finalidad lucrativa.
Compra de cualquier tipo de bebida alcohólica.
Menús en restaurantes y servicios de catering.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los gastos financieros, los recargos, las sanciones administrativas y penales y los intereses de demora.
Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
Los gastos realizados fuera del período subvencionable establecido en estas bases.
Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto o actividad subvencionada.
Los gastos que no estén debidamente justificados o de los que no se acredite el pago en los términos establecidos en estas bases.
Los gastos que tengan naturaleza de inversión, incluidos los destinados a la adquisición, construcción, reforma o mejora de bienes inmuebles y a la adquisición o adaptación de vehículos.
El Ayuntamiento de Manacor quiere promover y apoyar actividades de interés público y programas en materia de servicios sociales en el municipio de Manacor. Por este motivo convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, de 5 de noviembre de 2007 (BOIB núm. 175 de 24.11.2007).
El procedimiento para la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Los principios que regirán esta convocatoria son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, según lo fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Importe máximo subvencionable por proyecto: 12.500 €.
Importe mínimo subvencionable por proyecto: 2.500 €.
Cada entidad podrá presentar un máximo de 1 proyecto por línea y hasta un máximo de 2 proyectos por entidad.
La cuantía individual de la subvención será el importe solicitado correspondiente a los gastos subvencionables del proyecto, sin que pueda superar, en ningún caso, los 12.500 euros por proyecto ni el 75 % del coste total del proyecto o actividad subvencionada. Solo podrán obtener subvención los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima de 50 puntos establecida en estas bases.
Las solicitudes que alcancen esta puntuación mínima se ordenarán, dentro de cada línea de subvención, de mayor a menor puntuación, y las subvenciones se otorgarán siguiendo este orden, siempre que haya crédito suficiente para atender íntegramente la cuantía que corresponda a cada solicitud. En caso de que el crédito disponible sea insuficiente para atender íntegramente la siguiente solicitud según el orden de prelación, esta quedará sin financiación en esta fase, y el remanente existente podrá ser objeto de redistribución de acuerdo con lo que establecen estas bases. La redistribución no requerirá una nueva convocatoria. En ningún caso el importe de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
Las entidades solicitantes deberán declarar en la solicitud todos los ingresos y recursos previstos para la financiación del proyecto, incluidas las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones o entidades, la aportación de la propia entidad, las aportaciones de las personas usuarias, las donaciones, patrocinios y cualquier otro ingreso o recurso destinado al proyecto, con indicación del importe y, en su caso, de la entidad concedente o aportante, a fin de permitir comprobar la compatibilidad de las ayudas y la financiación total de la actividad.
Los remanentes de crédito que resulten en alguna de las líneas se podrán redistribuir para atender las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida y que hayan quedado pendientes de financiación por insuficiencia de crédito en la línea correspondiente, sin que esta redistribución pueda suponer un incremento de la cuantía total máxima de la convocatoria. A este efecto, las solicitudes pendientes de financiación se ordenarán, con independencia de la línea a la que pertenezcan, de mayor a menor puntuación, y se atenderán siguiendo este orden, respetando los límites establecidos en estas bases.


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