Si no hubiera quórum, el pleno se constituiría en segunda convocatoria
La Mesa de Turismo de Manacor tendrá siete representantes de empresas del sector, tres técnicos, partidos políticos electos, y preside el alcalde o quién delegue el primer edil
La Mesa de Turismo queda adscrita a la delegación municipal de Turismo, que garantiza el funcionamiento administrativo y de organización con cargo a sus consignaciones presupuestarias.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 25/05/2023 - 10:04:07
El Ajuntament de Manacor impulsará en todos sus núcleos de población grupos de trabajo que permitan coordinar acciones para fomentar la actividad turística y económica estableciendo un marco permanente

AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Aprobación definitiva Reglamento regulador de la Mesa de Turismo de Manacor. El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 13 de febrero de 2023 aprobó inicialmente el Reglamento regulador de la Mesa de Turismo de Manacor, que fue publicado en el BOIB núm. 28 de 4 de marzo de 2023 a efectos de reclamaciones; y finalizados los trámites de exposición pública sin que consten presentadas reclamaciones esta modificación deviene definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo expreso;

y transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procede a la publicación de la aprobación definitiva y el texto íntegro de la citada normativa, con incorporación en el texto definitivo, que se transcribe, las sugerencias efectuadas por el Instituto Balear de la Mujer en cuanto a la sustitución de expresiones que no suponen ninguna alteración del contenido del texto aprobado provisionalmente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas miembros asistentes. El presidente o presidenta de la Mesa de Turismo decidirá en caso de empate con el voto de calidad.

«REGLAMENTO REGULADOR DE LA MESA DE TURISMO DE MANACOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, así como Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, otorgan de forma expresa competencias a los municipios en materia turística y al sector empresarial el derecho a la participación en las decisiones de las administraciones en dicha materia. El Ayuntamiento de Manacor reconoce la importancia que tiene el turismo para nuestro municipio como elemento de atracción y generación de riqueza, espacio de convivencia y calidad de vida.

En este sentido, el reglamento de Participación Ciudadana prevé la existencia de creación de grupos de trabajo, órganos de participación ciudadana que canalizan propuestas, iniciativas e inquietudes sobre temas de interés general, siendo el turismo uno de ellos, sin que las propuestas y dictámenes tengan carácter vinculante por la administración, pero sí orientativo.

Es objeto del presente reglamento la creación de la Mesa de Turismo de Manacor. El presente reglamento regula la creación, funciones, composición y régimen de convocatorias de las sesiones, del Pleno y de los grupos de trabajo, reglamento que deberá ser aprobado por el pleno del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y DEFINICIÓN. La Mesa de Turismo del Ayuntamiento de Manacor tiene por finalidad canalizar la participación de la ciudadanía y de las asociaciones en los asuntos relacionados con el turismo en el municipio de Manacor. La Mesa de Turismo queda adscrita a la delegación de Turismo, sin integrarse en la estructura orgánica de la misma, como órgano asesor de la delegación. Queda regulada también la composición, organización y funcionamiento de la Mesa de Turismo.

Se crea esta vía de participación y colaboración con la convicción de que a través de la aportación de las entidades relacionadas con el Turismo, se podrá dar una respuesta a las necesidades en materia turística del municipio para mejorar la calidad, contribuir a la promoción, ayudar a la desestacionalización y a cualquier tema que pueda surgir en lo referente al Turismo de nuestro término.

ARTÍCULO 2.- FUNCIONES. Las funciones de la Mesa de Turismo son las siguientes: Conocer los planes municipales de la delegación de Turismo y participar en la definición de las políticas turísticas locales y en la programación de nuevas líneas de actuación así como proponer la creación de nuevos productos turísticos innovadores. Conocer las actuaciones concretas y/o programas que realicen cada una de las entidades pertenecientes a los grupos de trabajo, así como el resultado de las mismas.

Formular por parte del Ayuntamiento propuestas de actuación para cada una de las zonas turísticas. Colaborar con la implantación y desarrollo de sistema local de gestión de calidad turística y otros proyectos que se deriven de la misma. Impulsar y apoyar aquellas iniciativas que se acuerden, sin ánimo de lucro, para potenciar la presencia y actuación en la comunidad turística así como su participación en la resolución de los problemas turísticos detectados en el municipio de Manacor. Evaluar las fechas y estadísticas en torno a la actividad turística

ARTÍCULO 3.- COMPOSICIÓN. La Mesa de Turismo, que tendrá siempre que sea posible, una composición paritaria, estará formada por: La presidencia será ejercida por la alcaldesa/el alcalde de Manacor. La vicepresidencia será ejercida por la delegada o delegado de Turismo que sustituirá al presidente o presidenta en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite el ejercicio de sus funciones, así como ejercer las funciones que éste le delegue expresamente.

El técnico o técnica municipal de la oficina de Turismo o el técnico o técnica de Turismo que se designe en cada momento. El técnico o la técnica municipal de servicios jurídicos y el técnico o técnico/a que se designe en cada momento según la materia a tratar. Una persona representante de cada grupo político municipal representado en el Pleno de la Corporación.

Una vocalía en representación de los IES locales que imparten módulos de formación profesional en ámbito turístico. Siete personas representantes de empresas turísticas: 4 vocalías en representación de asociaciones hoteleras del término de Manacor, dos vocalías en representación de otros agentes turísticos y una vocalía en representación de la asociación de profesionales de comercio e industria de Manacor. Una persona representante de cada uno de los grupos de trabajo constituidos.

Excepcionalmente podrán formar parte, con voz pero sin voto, personas físicas o representantes de personas jurídicas que se considere oportuno que participen en la reunión. La invitada a la Mesa de Turismo es competencia exclusiva de la presidencia de la Mesa de Turismo.

ARTÍCULO 4.- ÓRGANOS. La Mesa de Turismo se estructura en los siguientes órganos: Pleno. Grupos de trabajo. ARTÍCULO 5.- PLENO. El Pleno estará formado por la totalidad de integrantes de la Mesa de Turismo. Serán funciones del Pleno:

Constituir los grupos de trabajo que sean necesarios para el análisis y el debate de las cuestiones planteadas y determinar la incorporación a distintos órganos de personal técnico de la delegación de turismo y otros técnicos/técnicas municipales que se precisen en función de la finalidad de la comisión. Estudiar, y en su caso, aprobar las propuestas, informes y estudios presentados por los grupos de trabajo. Aprobar la memoria anual de actividades.

ARTÍCULO 6.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO. El Pleno de la Mesa de Turismo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año con una periodicidad de seis meses y previa convocatoria del presidente o de la presidenta y siempre que se estime conveniente o se solicite al menos dos tercios de las personas integrantes. En la convocatoria de la reunión se acompañará el orden del día. Quedará constituido el Pleno de la Mesa cuando se encuentren presentes el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y la persona que ejerza de secretario o secretaria y la mitad de las personas integrantes de la Mesa de Turismo.

Si no hubiera quórum, el pleno se constituiría en segunda convocatoria media hora después de la señalada por la primera siempre que haya al menos la tercera parte de las personas miembros con voz y sin voto, entre las que deberá ser el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, y el secretario o la secretaria. El presidente o la presidenta de la Mesa de Turismo designará entre el personal de la delegación de Turismo a una persona que ejerza la secretaría del pleno, actuando con voz pero sin voto. La persona que ejerza la secretaría de la sesión levantará acta, que será aprobada en la siguiente sesión.

ARTÍCULO 7.- GRUPOS DE TRABAJO. El Ajuntament de Manacor impulsará en todos sus núcleos de población grupos de trabajo que permitan coordinar acciones para fomentar la actividad turística y económica estableciendo un marco permanente de colaboración. Los grupos de trabajo se constituirán o bien con carácter permanente o cuantas veces sea necesario para la conclusión de los trabajos. Su composición, objetivos y duración serán establecidos por el Pleno de la Mesa. Las personas representantes de los grupos de trabajo trasladarán a la Mesa de Turismo acuerdos o posibles acciones para realizar.

ARTÍCULO 8.- ACUERDOS. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas miembros asistentes. El presidente o presidenta de la Mesa de Turismo decidirá en caso de empate con el voto de calidad. ARTÍCULO 9.- DURACIÓN DE LOS CARGOS. La duración en el cargo de los miembros que forman parte de la Mesa de Turismo será la del tiempo que dure su mandato en sus asociaciones y la de los cargos públicos será por el ejercicio que dure su mandato o cargo. Si alguna de las personas miembros causara baja en la entidad que representa, será baja automática en la Mesa de Turismo.

ARTÍCULO 10.- ADSCRIPCIÓN. La Mesa de Turismo queda adscrita a la delegación municipal de Turismo, que garantiza el funcionamiento administrativo y de organización con cargo a sus consignaciones presupuestarias. DISPOSICIÓN FINAL. En lo no previsto en el presente articulado se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento) y por el resto de normativa local». Contra esta aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

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