AGENCIA MANACORNOTICIAS 02/07/2021 - 12:12:50 |
Dichos incumplimientos, resultan ser tan esenciales que dan lugar a la nulidad de la ordenanza por ser ésta ilegal, habiéndose puesto de manifiesto mediante los actos de liquidación de la misma. Por todo lo anterior... |
Ante el Ayuntamiento de Manacor: Que por medio del presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo conferido al efecto, formulo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la liquidación de las tasas de recogida y tratamiento de residuos de alojamientos turísticos del inmueble ubicado en el municipio de Manacor de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, por encontrar que no es conforme a Derecho, sobre la base de las siguientes...........
ALEGACIONES.......................
Primera.- Junto con la notificación de la liquidación impugnada, se ha notificado la desestimación de las alegaciones a la propuesta de liquidación. Básicamente, se contesta por parte de la Administración que se ha llevado a cabo un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada. Si bien, esto no es así, ya que lo que ha hecho el Ayuntamiento ha sido cambiar las reglas del juego, sin haber modificado previamente la ordenanza municipal, afectando de plano a uno de los elementos del hecho imponible, además de vulnerar los principios de seguridad jurídica, legalidad y de confianza leg. Insistimos que las estancias vacacionales son viviendas y siempre se han liquidado como tales, por este motivo, no han podido ser impugnadas en el momento de su publicación, tal y como entiende la Administración que debería haberse realizado.
Segunda.-Así las cosas, también sostiene el Ayuntamiento de Manacor que al no haberse impugnado la ordenanza municipal es plenamente aplicable. Sin embargo, las ordenanzas fiscales pueden impugnarse vía indirecta si existen aspectos que supongan una vulneración esencial del procedimiento. En el presente caso, se vulneran los principios de equivalencia financiera y de coste, al cual el Ayuntamiento no hace prácticamente mención, limitándose a mencionar que no existe conculcación sin acreditarlo de forma alguna. No obstante, consta que la nueva liquidación ha supuesto para las arcas municipales un incremento de unos 450.000 euros, lo cual pone de manifiesto a simple vista la vulneración de este principio, no pudiendo superar en modo alguno lo recaudado con relación al coste real del servicio.
Tercera.- Además de lo anterior, es precisa y obligatoria para la Administración la justificación de la distribución de dichos costes, realizada en función de criterios objetivables, incluyendo el principio de capacidad económica, que deberían contenerse en la memoria justificativa económica de la ordenanza fiscal a la que nos referimos. En el presente caso no existe memoria económica alguna, de hecho el Ayuntamiento ni se pronuncia al respecto en su escrito de desestimación.
Dichos incumplimientos, resultan ser tan esenciales que dan lugar a la nulidad de la ordenanza por ser ésta ilegal, habiéndose puesto de manifiesto mediante los actos de liquidación de la misma. Por todo lo anterior, entendemos que la regularización o la nueva liquidación practicada de las tasas de prestación de servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 no es conforme a Derecho y por tanto,
SOLICITA.................
1. Que se anule la liquidación efectuada, procediéndose a realizar una nueva liquidación de las tasas de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 anulando, por tanto, los recibos puestos al cobro de dichos ejercicios, entendiendo que el régimen aplicable es el de viviendas.
2. Que en el supuesto de pago indebido, se proceda a la devolución de las liquidaciones de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020. En Manacor, a __2__ de Julio de 2021....
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