
AGENCIA MANACORNOTICIAS 21/11/2020 - 00:49:26 | ![]() ![]() |

![]() | En el caso de las atracciones tipo cama elástica, solo se permitirá su uso por parte de un único cliente, salvo si son convivientes. En ningún caso está permitida la actividad de las atracciones infantiles tipo jaula de bolas. |
Editorial: El aforo será limitado y se asegurarán las medidas de higiene, distancia y uso de mascarilla. COVID-19: Atracciones y locales de ocio infantil podrán retomar su actividad a partir del 28 de noviembre. El Govern ha comunicado a los sectores afectados las condiciones en las que podrán operar.
Dada la evolución de los datos epidemiológicos, la Conselleria de Salud y Consumo prevé que, a partir del próximo 28 de noviembre, pueda retomarse la actividad de atracciones y locales de ocio infantil en determinadas condiciones, las cuales han sido trasladadas ya a los sectores afectados por parte de la Dirección General de Comercio de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.
En cuanto a las atracciones infantiles o atracciones de feria, la actividad se permitirá siempre y cuando se den las siguientes condiciones: No podrá haber más de tres atracciones habilitadas en la misma calle, plaza, parque, recinto público, recinto privado o centro comercial; en el caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), podrá haber más de tres. Será obligatorio el uso de mascarilla de los trabajadores y usuarios mayores de 6 años.
Los usuarios de la atracción permanecerán sentados en aquellas que así lo permitan y mantener una distancia mínima de 2 metros, excepto si son convivientes. Los usuarios ocuparán el asiento o vehículo que le asigne el personal de la atracción. El aforo máximo de la atracción será aquel que permita que todos los clientes estén sentados y mantengan una distancia mínima de 2 metros. Los usuarios accederán a la atracción por una única entrada; la salida se hará por el lugar habilitado a tal efecto y siguiendo las indicaciones del personal de la atracción. Deberá haber gel hidroalcohólico a disposición de los trabajadores, clientes y acompañantes.
Las superficies de contacto de la atracción se desinfectarán tras cada uso. Se colocará cartelería informativa, en un lugar visible, con las recomendaciones a seguir e información sobre el aforo máximo permitido. En el caso de las atracciones tipo cama elástica, solo se permitirá su uso por parte de un único cliente, salvo si son convivientes. En ningún caso está permitida la actividad de las atracciones infantiles tipo jaula de bolas.
En cuanto a los locales de ocio infantil, la actividad se desarrollará según las siguientes condiciones: En Eivissa y Mallorca, 50 % de la capacidad máxima autorizada del espacio y grupos de un máximo de 10 personas.
En Menorca, los grupos máximos podrían ser de entre 10 y 15 personas en función de cómo evolucionen los datos epidemiológicos la próxima semana. En los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja. Con dicho objeto, los locales de ocio infantil informarán a los organizadores del evento de esta limitación, así como a los adultos que acompañen a los menores.
Se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos y superficies, y se asegurará que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada. Los niños de seis años en adelante accederán al local con mascarilla protectora y la utilizarán de forma continuada, salvo en el momento específico de consumo de alimentos y/o bebidas, en el que podrán retirársela durante el tiempo imprescindible.


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