Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Movilidad y los desplazamientos en Manacor después del cierre perimetral de la ciudad esta madrugada y los exentos por motivos que explicamos y cuando van en tránsito
Para llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. g) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 28/10/2020 - 13:39:22
Asistencia y cuidado de gente mayor, personas menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. e) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

Ha salido en el BOIB al igual que otras consideraciones sobre el cierre del área perimetral del casco urbano de la ciudad de Manacor: Desplazamientos personales. Se restringe la entrada y salida libres de personas en el casco urbano principal del municipio de Manacor, con excepción del polígono industrial, salvo los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por los motivos siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales. c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.

d) Asistencia y cuidado de gente mayor, personas menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

f) Para llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

g) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

h) Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

i) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

j) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada la visita al cementerio, siempre que se realice entre los días 29 de octubre y 2 de noviembre de este año o, fuera de estos días, por causa de una defunción reciente.

La circulación por las carreteras, las calles y viales que transcurren o atraviesan el núcleo de población objeto de este decreto se permite siempre que tenga origen y destino fuera de este núcleo. Se permite la circulación de personas residentes dentro del casco urbano afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, si bien se recomienda que la población permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles. Así mismo, los contactos deben limitarse, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.

Aforo de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

─ A todos los efectos, cualquier local o establecimiento comercial para el que no se establezcan expresamente condiciones de aforo en este decreto no puede superar el 50 % del aforo autorizado o establecido.

─ Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.

─ Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

Reuniones o encuentros. Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones sociales y la práctica deportiva no federada.

─ No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

─ En los velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 personas.

─ En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.

─ No pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

─ Durante estos tipos de actividades se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de la mascareta cuando proceda.

─ Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

Establecimientos de restauración. ─ Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería deben limitar el aforo al 50%. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.

Los trabajadores de los establecimientos deben llevar mascarilla en todo momento y los clientes sólo pueden prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o de bebidas.

─ La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

─ Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.

─ No se permite el consumo en la barra. 

http://www.caib.es/eboibfront/es/2020/11288/640729/decreto-11-2020-de-28-de-octubre-de-la-presidenta- 

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Isidoro
Al Oliver la han metido doblada y por detrás. La consellera nos ha tratado como si fuéramos un barrio de Palma. Son Gotleu o tiene centros oficiales, central de tren, servicios médicos comarcales, hospitales.