AGENCIA MANACORNOTICIAS 28/10/2020 - 13:39:22 |
Asistencia y cuidado de gente mayor, personas menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. e) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. |
Ha salido en el BOIB al igual que otras consideraciones sobre el cierre del área perimetral del casco urbano de la ciudad de Manacor: Desplazamientos personales. Se restringe la entrada y salida libres de personas en el casco urbano principal del municipio de Manacor, con excepción del polígono industrial, salvo los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por los motivos siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.
d) Asistencia y cuidado de gente mayor, personas menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
f) Para llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
g) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
h) Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
i) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
j) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada la visita al cementerio, siempre que se realice entre los días 29 de octubre y 2 de noviembre de este año o, fuera de estos días, por causa de una defunción reciente.
La circulación por las carreteras, las calles y viales que transcurren o atraviesan el núcleo de población objeto de este decreto se permite siempre que tenga origen y destino fuera de este núcleo. Se permite la circulación de personas residentes dentro del casco urbano afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, si bien se recomienda que la población permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles. Así mismo, los contactos deben limitarse, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.
Aforo de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público
─ A todos los efectos, cualquier local o establecimiento comercial para el que no se establezcan expresamente condiciones de aforo en este decreto no puede superar el 50 % del aforo autorizado o establecido.
─ Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.
─ Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.
Reuniones o encuentros. Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones sociales y la práctica deportiva no federada.
─ No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
─ En los velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 personas.
─ En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.
─ No pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
─ Durante estos tipos de actividades se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de la mascareta cuando proceda.
─ Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.
Establecimientos de restauración. ─ Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería deben limitar el aforo al 50%. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.
Los trabajadores de los establecimientos deben llevar mascarilla en todo momento y los clientes sólo pueden prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o de bebidas.
─ La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
─ Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.
─ No se permite el consumo en la barra.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2020/11288/640729/decreto-11-2020-de-28-de-octubre-de-la-presidenta-
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