Propietario vivienda vacacional
Es muy triste observar como la delegada de hacienda, culpa a la anterior delegada. Las ordenanzas aprovadas, establecen que los alojamientos turisticos urbanos, ejemplo casa en porto cristo 100 metros cuadrados. tres habitaciones 6 plazas, le presentan un recibo de 398 € para el ejercicio 2020. Que ademas de los pagado en los ejercios anteriores tiene que abonar un recibo total de casi 1000 €.
Si la anterior delegada de hacienda, no liquido estas tasas, se me ocurren dos motivos, porque no disposara de la información de que viviendas vacacionales son legales, es decir que tienen otorgada una licencia, o como diriamos en mallorqui "per que el seu seny no li permetia fer-ho"
Un contribuent
La semana del 18-08-2020, sale publicado en los medios locales de prensa, el comunicado de la delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Manacor María Antonia Truyols en el que anuncia que el Ayuntamiento regulariza la tasa de basuras de las viviendas vacacionales, en la que anuncia que el Ayuntamiento cobrará el incremento de dicha tasa a los propietarios de viviendas vacacionales con retroactividad de los ejercicios 2017, 2018, 2019, además de la del 2020 regularizada.
Resulta que dicha tasa fue aprobada hace dos legislaturas, en la anterior en la cual era Delegada de Hacienda María Antonia Sansó, no fue aplicada, durante estos años en que la economía y en concreto el turismo gozaban de buena salud, desconociendo los motivos porque no se hizo. Ahora, en el peor año turístico de la historia, cuando estadísticas oficiales estiman la caída de la ocupación turística en un 80 %, el Ayuntamiento, que tiene un superávit acumulado aproximado de 35 millones de Euros, regulariza dicha tasa, para recaudar según anuncia 450,000 €. Resulta que dicha cantidad coincide con la misma cantidad que el Ayuntamiento anunció durante el confinamiento que destinará a subvencionar el comercio local, bares, cafeterías, restaurantes, ocupación de vía pública (terrazas); partida económica que difícilmente está prevista en los presupuestos municipales . De ser así , tal como parece, resulta que el Ayuntamiento va a recaudar esta cantidad a un colectivo muy afectado por la crisis del Covid 19, para subvencionar a otro colectivo no tan afectado ( es fácil ver a las terrazas de los bares, cafeterías, restaurantes de Manacor llenas de clientes, al pasearse por las calles del casco urbano de la Ciudad. De ser esto cierto sería flagrantemente discriminatorio.
Durante la crisis del año 2008, las viviendas vacacionales en Mallorca ayudaron a muchas familias a subsistir estos duros años, muchos propietarios de viviendas perdieron el trabajo y gracias al turismo vacacional pudieron subsistir y posteriormente progresar económicamente, creando riqueza para el municipio y la comunidad: construcción, reformas, equipamiento, mantenimiento, el comercio local también se ha visto beneficiado por esta actividad; cuando en la Hostelería quedaba casi todo el beneficio dentro del establecimiento. Entonces empezó la presión fiscal: revisión catastral, aumento del IBI, Ecotasa (muchos propietarios para no subir precios no la cobran a sus clientes, pagando una cantidad fija al año a la ATIB, siendo este año totalmente deficitaria); inspecciones de Hacienda, y ahora para rematar La Hacienda Local también quiere su parte con dicha regularización de tasas de basuras. Ante tal presión la actividad ha dejado de ser rentable y muchos propietarios han dejado y muchos otros piensan en dejar de alquilar sus viviendas como vacacionales (Estadística de ello habrá) con el consiguiente perjuicio a la economía que esto conlleva y como consecuencia de ello la reducción de la recaudación fiscal al disminuir la actividad y los beneficios de la misma.
Resulta que cada administración recaudatoria en España tiene un criterio diferente, siempre con afán de recaudar más: Hacienda estatal, sólo permite descontar los gastos de la vivienda vacacional en un porcentaje según los días alquilados del total del año ( cuando durante estos días son cuando los consumos son muy superiores, no pudiendo descontar los gastos de estos períodos, sino del total del año dividido por los días alquilados); en la ATIB el propietario liquida el Impuesto turístico del período íntegro que tiene suscrito con dicha Agencia Tributaria haya alquilado o no haya alquilado nada, tal como ha sucedido a muchos propietarios este año.; el Ayuntamiento de Manacor ahora cobrará la tasa de recogida de basuras de forma retroactiva de cuatro años, cuando dicha tasa ya estaba pagada en plazo en la cuantía establecida, aumentándola sin preaviso en muchos casos casi un 350% sin justificación de que dicho servicio le cuesta más al Ayuntamiento que el de una vivienda residencial ya que dichas viviendas sólo se alquilan temporalmente, la mayoría en la temporada turística (el Ayuntamiento no ha demostrado que en el cómputo anual, dichas viviendas crean más residuos que los que crea una vivienda residencial, discriminando a estas, al computar los ocupantes teóricos temporales de la misma en el cálculo de dicha tasa, cuando en las viviendas residenciales no lo hace). Además está la cuestión de la gran variedad de figuras o modelos de licencias de viviendas turísticas, viviendas vacacionales, estancias turísticas vacacionales, etc. según la ley turística en que se concedieron ; algunas no pagan renovación y son permanentes, algunas de las ETV se tiene que renovar cada seis años y cuesta casi 200€ al año; siendo las últimas concedidas a un precio altísimo. Resultando todo ello altamente discriminatorio.
Durante el año 2020 el Ayuntamiento ha puesto en marcha la recogida puerta a puerta de residuos en muchas zonas del municipio con la consiguiente reducción de la factura por incineración. Además, seguro que si es cierto que la actividad vacacional como parece que defiende el Ayuntamiento crea muchos residuos, con la bajada de un 80% de la mismo por los efectos de la pandemia aun se debe haber reducido todavía más la factura de incineración; por tanto por estos motivos carece de sentido que el Ayuntamiento regularice la tasa de basuras de las viviendas vacacionales.
No se ajusta a derecho que la tasa de basuras pueda exigirse en un importe superior para determinadas viviendas u otros inmuebles, atendiendo a su uso, si bien dicho importe debe justificarse por un mayor coste del servicio y así debe reflejarse en el estudio económico-financiero pertinente.
En el portal de la Dirección General de turismo del GOIB define la Comercialización de Estancias turísticas en viviendas diciendo que: “La actividad de esta figura turística consiste en la comercialización de la vivienda residencial en su totalidad, cediendo el uso y el disfrute de la misma a terceros. Esta modalidad no permite la comercialización de la vivienda por habitaciones a diferentes clientes.” Es decir no se trata de un alojamiento turístico que ejerce otras actividades complementarias que puedan generar algún tipo de residuo, sino que cede el uso de la vivienda residencial en su totalidad a terceros, al igual que cualquier otro alquiler de una vivienda. ¿Cómo puede justificarse en la memoria económica, que el coste del servicio de recogida y tratamiento de residuos, de esta vivienda de uso residencial sea el doble o el triple que otra vivienda residencial, que se alquila a unas terceras personas para establecer su domicilio?