Se recomienda que se haga mediante un termómetro láser para evitar el contacto.
Decreto sobre las visitas en servicios sociales de tipo residencial para personas mayores o en situación de dependencia en las Baleares
Las visitas se tienen que acordar previamente con el centro con un sistema de cita previa. Cada residente puede recibir un máximo de dos visitas semanales, de una sola persona y por un tiempo máximo de 30 minutos.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 08/06/2020 - 07:19:54
Preguntar a los visitantes si tienen sintomatología compatible con la COVID-19 como la descrita en el punto 2.c). En caso de que la persona presente sintomatología compatible, no se permitirá su entrada.

Régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial. 1. Las visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y/o personas con discapacidad se podrán llevar a cabo de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Las visitas se tienen que acordar previamente con el centro con un sistema de cita previa. Cada residente puede recibir un máximo de dos visitas semanales, de una sola persona y por un tiempo máximo de 30 minutos.

No están permitidas las visitas en los siguientes casos: a) En los centros donde haya uno o más casos activos o en estudio de la COVID-19. b) A personas con la COVID-19. c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria.

b) El procedimiento a seguir es el previsto en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de mayo de 2020 (BOIB n.º 80, de 12 de mayo) y su modificación mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 25 de mayo de 2020 (BOIB n.º 94, de 27 de mayo)

2. No están permitidas las visitas en los siguientes casos: a) En los centros donde haya uno o más casos activos o en estudio de la COVID-19. b) A personas con la COVID-19. c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como tos, fiebre o sensación de carencia de aire, u otros síntomas atípicos, sospechosos de COVID-19, como dolor de garganta, pérdida del olfato o del gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas. d) A personas que hayan estado en contacto con personas afectadas por la COVID-19 los últimos catorce días. e) A personas con una temperatura corporal superior o igual al 37,5 °C.

3. En relación con las medidas de seguridad, el procedimiento para realizar las visitas será el que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria. La responsabilidad de su cumplimiento es de la dirección del centro.

4. En cualquier caso, y previo a la entrada de la persona visitante al centro, se tienen que tomar las medidas siguientes: a) Preguntar a los visitantes si tienen sintomatología compatible con la COVID-19 como la descrita en el punto 2.c). En caso de que la persona presente sintomatología compatible, no se permitirá su entrada.

b) Tomar la temperatura a la persona que quiere visitar el centro. Se recomienda que se haga mediante un termómetro láser para evitar el contacto. En caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 °C o superior, no se permitirá su entrada.

c) Llevar un control estricto de las visitas, con el objetivo de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de la COVID-19. El control de visitas tiene que reflejar:

Nombre, apellidos y DNI del residente que recibe la visita, y Nombre, apellidos, DNI, teléfonos de contacto del visitante. d) Dar formación tanto a las personas residentes en el centro como a sus visitas sobre las medidas de seguridad: distancia mínima de dos metros entre personas, lavado de manos y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar una visita segura.

Las personas visitantes deben conocer las medidas de seguridad y seguirlas, del mismo modo que la persona residente cuando sea posible. e) Proporcionar a las personas que realicen la visita el material de protección recomendado por la autoridad sanitaria.

Todas las visitas tienen que ser supervisadas por parte del personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas de seguridad dictadas por la autoridad sanitaria. Siempre que sea posible, se tienen que llevar a cabo en espacios amplios y con buena ventilación, que cuenten con un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez finalice la visita.

Solo se permiten las visitas a las habitaciones de las personas residentes cuando estas se encuentren encamadas por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se lleven a cabo en la habitación es imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.

6. En supuestos excepcionales y relacionados con el acompañamiento en el final de la vida, la dirección del centro, previa solicitud a la autoridad competente, puede autorizar visitas a centros con casos activos de la COVID-19 o por un número de veces o tiempo superior al descrito en el apartado 1, con aplicación de medidas de máxima prevención, en el marco de las instrucciones de la autoridad sanitaria.

Para más información hay que ir al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de ayer 7 de junio de 2020 y allí está desarrollado todo en aspectos amplios de cada sector. También los nuevos detalles que aplica la presidencia del Govern.  

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