AGENCIA MANACORNOTICIAS 20/01/2020 - 08:36:41 |
Ambas sentencias y otra tercera han establecido jurisprudencia que deben obedecer todos los Ayuntamientos. Serán sancionados también los tutores de la legalidad, como por ejemplo el secretario. |
La retirada del retrato del Rey de España Felipe VI del salón de Plenos de Manacor y divulgada por los medios de comunicación y redes sociales, le puede traer consecuencias económicas e incluso la inhabilitación al alcalde de Manacor Miquel Oliver, de persistir éste en no cumplir la Ley General de forma reiterada.
Si se ha hecho como una posición más de cara a la galería de votantes de MÉS-Esquerra Manacor y tolerada por el PSOE y Unidas/Podemos como socios cooperadores, solo quedará en una anécdota, pero si persiste la ilegalidad, tendrá graves consecuencias, ya le pasó a Bildu en el Euskadi y a Ada Colau en Barcelona.
Algunos apuntes a continuación sobre los retratos del Rey y la Constitución. Los partidos de centro derecha de Manacor no han entrado en el juego del alcalde (“le gusta polémicas que nada tienen que ver con la gestión y despistar al personal con debates estériles”) y esperan que intervenga el secretario general de la Corporación, la Delegación del Gobierno, los abogados del Estado, el juzgado de Guardía e incluso la Fiscalia. Está tutelado de manera reglada esa acción y todo debe seguir su cauce ordinario.
“Oliver quiere ganar las elecciones con gestos políticos y golpes de titulares de prensa y redes sociales en vez de solucionar los problemas de los vecinos”, matizan ediles y ex-concejales de Manacor. Esos regidores no entienden "la deriba del PSOE de Núria Hinojosa que cada día se parece más al catalanismo e independentismo de su Jefa Francina Armengol".
Dos sentencias ordenan colocar el retrato del Rey en lugar preferente en el Salón de Plenos de los 8.100 Ayuntamientos de España. La colocación del retrato del Rey en el Salón de Plenos en los Ayuntamientos es obligatorio y preceptivo según dos sentencias, a las que ha tenido acceso este diario digital en las que se precisa que la "autonomía local" es "limitada" y "nunca es expresión de soberanía" ya que tienen "primacía" las leyes estatales y cree que se debe hacer notar que el Estado queda colocado en una posición de "superioridad", tanto en relación a las CCAA como a los Entes Locales.
Ambas sentencias y otra tercera han establecido jurisprudencia que deben obedecer todos los Ayuntamientos. Serán sancionados también los tutores de la legalidad, como por ejemplo el secretario y quienes deben interpretar las leyes. Suponemos que el Ayuntamiento de Manacor, sus servicios jurídicos y el secretario de la corporación local no ignoran la jurisprudencia existente.
Porque anteponer la ideología a la ley tiene sus consecuencias. Aunque desde el punto de vista económico no suponga una cuantía difícil de asumir: llama la atención que, tal y como establece el artículo 112 de la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativo del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa –vigente hasta junio de 2016–, las multas a las autoridades, funcionamientos o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o Sala van desde los 150 a los 1.500 euros.
¿Cómo es el proceso a partir de que un alcalde se salte la Ley? En primer lugar, la Delegación del Gobierno insta al Ayuntamiento a que coloque la imagen del Jefe de Estado. En caso de que este requerimiento no se cumpla, se acude a la Abogacía del Estado para que intervenga, y ésta presenta un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En caso de que la presencia simbólica del Monarca continuara ignorada, el alcalde debe asumir la sanción que oscila entre los 150 y 1.500 euros.
Si no se abona la cantidad, se podrá multar hasta en tres ocasiones, hasta que el político acabe incurriendo en delito de desobediencia y se abriría la vía penal contra él, lo que termina en inhabilitación y su obligación de dejar el acta de concejal y por supuesto la dimisión de alcalde.
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